Están comenzando a llegar noticias de un movimiento reciente en Estados Unidos: La idea de crear un nuevo tipo de empresa u organización (“corporation” en inglés) que, aún teniendo ánimo de lucro, está formal y legalmente comprometida con el bienestar social y la sostenibilidad.
La razón por la que hay que crear un nuevo tipo de empresa es que la idea de que una empresa sea responsable ante todos los implicados y afectados por sus acciones, está siendo contestada legalmente por los accionistas. Con base en la legislación mercantil y los pertinentes contratos, los directivos empresariales tienen la obligación legal de actuar en interés de los accionistas, y ante ellos responden. En teoría, si un directivo decide donar parte de los beneficios de la empresa a una ONG, está defraudando a los accionistas y podría estar incumpliendo su contrato. Por eso el directivo en cuestión tiende a justificar la acción diciendo que ese donativo es bueno para la imagen de la empresa y que tendrá consecuencias comerciales favorables, etc. Esto puede no ser así, o no estar demostrado. Y así se abre la puerta a la discusión e incluso a un pleito en que los accionistas pidan cuentas al directivo. La generosidad o la responsabilidad, o los escrúpulos morales, podrían ser considerados violación de las obligaciones contractuales. Esta situación es visualmente denunciada en el documental “The Corporation”, de Joel Bakan, fácilmente accesible en Youtube.
Con base en esa visión de las leyes mercantiles, una reticencia frecuente de las empresas ante las demandas de responsabilidad social se expresaba diciendo que “las empresas no son ONGs”. Y una piedra en el camino de la defensa de una ética empresarial siempre es explicar que la responsabilidad o la ética no implican convertir a todas las empresas en fundaciones. El difícil equilibrio de la ética empresarial (cuando no cuestiona totalmente el sistema económico) es admitir la legitimidad, e incluso la necesidad, del afán de lucro como motor de la actividad económica, pero negar que todo beneficio empresarial haya de medirse según el beneficio de un único componente de la empresa: el accionista o propietario. Este equilibrio se logra afirmando que puede haber empresa (con ánimo de lucro) responsable (capaz de un compromiso con el beneficio entendido en un sentido más amplio). Pero ese tipo de empresa NO EXISTE según la legislación mercantil norteamericana. Y es discutible que pueda existir según la española, excepto en el ámbito de la economía social.
Para remediar esto, se ha promovido una legislación que autorice expresamente a las empresas a tener entre sus fines legales la promoción de objetivos como la cohesión social, la sostenibilidad, u otros. Esta legislación pretende hacer legal y contractual (y por tanto, exigible) el compromiso empresarial de gestionar las organizaciones con la vista puesta en algo más que el puro beneficio económico. Para ello, se instaura una “contabilidad social y ambiental” más formalizada, de la que hay compromiso de informar anualmente, que puede (y debe) ser supervisada por entidades independientes, y se establece la posibilidad legal de incluir entre los fines de la empresa determinadas acciones: donar el 50% de los beneficios, anular o compensar las emisiones de CO2, ofrecer ventajas determinadas a los empleados, o cualesquiera otras.
Si uno entra en la página http://www.benefitcorp.net/ puede ver más información sobre el tema. Y puede ver, por ejemplo, que California, Nueva York y otros cinco estados ya han aprobado la legislación que crea esta nueva figura empresarial.
Esto es importante porque la legislación sobre cooperativas y economía social en USA no está muy desarrollada. Pero incluso aquí, donde la economía social y el cooperativismo tiene cierta implantación y reconocimiento, la idea de la “B-corporation” puede ser interesante.
En primer lugar, supone el reconocimiento tácito de una crítica habitual: que las empresas son creadas como entidades depredadoras e insensibles, y que configuran un sistema económico-social insostenible. En segundo lugar, crea una modalidad de empresa sin los condicionamientos del cooperativismo tradicional, lo que la puede hacer más efectiva y versátil. Por ejemplo, una B-corp puede ser multinacional, puede cotizar en bolsa, puede comprar otras empresas. Se comporta en casi todo como cualquier otra empresa, pero cumple estas tres condiciones:
- Genera un beneficio público, entendido como un impacto material positivo en la sociedad y el medio ambiente, con la posibilidad de establecer en sus estatutos algún beneficio concreto (preferencia por proveedores locales, mínimo impacto ambiental, comercialización de productos enfocados a personas por debajo del umbral de pobreza, etc.).
- Los directivos son responsables ante todos los “stakeholders”: trabajadores, clientes, gobiernos locales, proveedores, comunidad, medio ambiente, etc.. No sólo ante los accionistas. Además, se nombra un “director de beneficios” que ha de informar a anualmente sobre los medios que el Consejo de Administración ha implementado para alcanzar los objetivos de la empresa.
- Transparencia, que implica publicar anualmente un “Informe de beneficios” verificado y accesible.
En un sentido, la B-corporación lleva a la práctica legal la idea de la gestión de stakeholders, lo cual debería ser bienvenido por los filósofos que vienen (venimos) abogando por una idea de la ética empresarial como cambio en el paradigma de gestión.
Tiene también sus sombras: siempre puede verse como una estrategia de supervivencia de ciertas empresas de países ricos ante la competencia de los países emergentes; puede ser una estrategia de márketing de algunas marcas para “posicionarse” como la marca-empresa sostenible, y así diferenciarse; puede vislumbrarse una privatización de actividades y fines sociales propios del Estado.
En todo caso, es un fenómeno creciente que habrá que seguir, tanto en su evolución en Estados Unidos, como en su posible impacto global.