26 de marzo de 2018 – El impacto de la actividad empresarial en los Derechos Humanos no es una cuestión nueva. Sin embargo, las cada vez más evidentes consecuencias de la actuación de las compañías en el entorno en el que se encuentran han propiciado la toma de ciertas medidas que, tal como mencionan desde el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, «responden a la necesidad de prevenir, gestionar y reparar los efectos adversos que la acción empresarial pudiera tener sobre los derechos de las personas». De esta manera, se ha propiciado la aparición de diversos planes, tanto por parte de las propias firmas como a nivel gubernamental, que garantizan las buenas prácticas de las empresas.
La globalización trae de la mano la externalización de actividades dentro del proceso productivo de las empresas. «Este modelo tiene un problema en el nivel de control ya que las leyes no dejan de ser territoriales», indica Francisco González de Lena, portavoz de Presidencia del Consejo Económico y Social (CES). Unas leyes que dependen del país en el que se sitúe la empresa a pesar de que ésta pueda ser de capital europeo. «La globalización no tiene una gobernanza política equivalente, por lo que el ejercicio de la compañía depende mucho de cómo esté construido el entramado social en el que se asiente», confirma Ricardo Calleja, profesor de Ética Empresarial en el IESE Bussines School. Una sociedad que debe contar con unos agentes apropiados para trabajar por los Derechos Humanos, pero esto no siempre es así.
Si bien lo ideal es que las empresas incorporen los derechos de sus trabajadores, también es importante que la sociedad en la que opera tenga un gobierno que funcione. «No se trata de crear un sistema paternalista que dependa de que las empresas actúen bien, sino de que las sociedades creen un medio adecuado en el que los ciudadanos tengan acceso a la educación, puedan tener una mayor empleabilidad, etc.», explica Calleja.
En esta línea, González de Lena indica que «es muy importante que sean los propios interlocutores sociales los que tomen la iniciativa de luchar por los Derechos Humanos y denunciar la violación de los mismos». Contratos con proveedores dudosos, que pueden no respetar las condiciones de trabajo o afectar negativamente a las sociedades son algunos de los actos que en los Principios Rectores de Naciones Unidas se denuncian como «complicidad», ya que la empresa, sin ser responsable directamente, se beneficia de estos abusos.
No todas las violaciones de derechos se dan en los centros de trabajo. Un ejemplo podría ser el de una fábrica que contamina el agua potable de una población cercana, o el no respetar la edad mínima para poder trabajar. «Es importante conocer a través de auditorías las condiciones de los trabajadores», indica Calleja. Sin embargo, destaca también el hecho de que resolver este tipo de situaciones no siempre es sencillo. «Hay que ser prudentes, ya que es común que, al intentar solucionar una situación lleguemos a otra peor», asevera Calleja. Por este motivo, «las decisiones no se pueden tomar desde un despacho, sino aportar soluciones imaginativas desde el terreno», expone Calleja. Un equilibrio que la empresa debe encontrar más allá de cumplir la ley fríamente haciéndose responsable de la situación.
Planes nacionales
Catorce estados miembro de la Unión Europea, incluida España, disponen de planes de acción nacional de empresas y derechos humanos. «El punto de partida para la elaboración de dichos procedimientos sobre empresas y Derechos Humanos está en la adopción de los Principios Rectores decretados por Naciones Unidas», explican desde el Ministerio de Exteriores y Cooperación. Unos principios que proponen una serie de medidas para que las empresas conozcan y gestionen el riesgo de provocar perjuicios sobre los Derechos Humanos, con lo que se pretende tener la primera normativa mundial al respecto y que ha conseguido un gran apoyo tanto por parte de las naciones como de la sociedad civil y las propias empresas. Asimismo, responden a los requerimientos efectuados en el Plan de Acción de la Unión Europea sobre Derechos Humanos y Democracia, en el que se contempla el desarrollo y la práctica de estas metodologías nacionales.
La abolición del trabajo forzoso y el trabajo infantil, están plenamente superadas tanto en España como en Europa. «Aquí tenemos una mayor sensibilidad a razones como la discriminación, ya sea por motivos de género, origen o tendencia sexual», explica González de Lena. A su vez, todos ellos ponen de relieve el problema de la brecha salarial y de las distintas tasas de paro. «Un ejemplo muy relevante es que las mujeres, a pesar de tener una mejor cualificación por nivel educativo, a la hora de incorporarse al mundo laboral los puestos a los que acceden no se corresponden a sus capacidades», explica Gonzalez de Lena. De esta manera, la empresa se convierte en un agente que no solo tiene el papel de no infligir sino de contribuir positivamente a que se dé el ejercicio de los derechos.
Desarrollo sostenible
El Plan de Acción Nacional de Empresas y Derechos Humanos aprobado en nuestro país en agosto de 2017 contempla los objetivos marcados en la Agenda 2030 del Desarrollo Sostenible, en la que se incluyen los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos. Asimismo, la Agenda invita a las empresas a alinear su estrategia corporativa con los objetivos de desarrollo para, además de conseguir sus beneficios, buscar ese valor añadido que responde a los reclamos de la sociedad y genera confianza. De esta manera, las empresas pueden transformar en algo positivo los impactos que ejercen en las sociedades, siendo así catalizadores de la aplicación de los derechos humanos.
Publicado en La Razón