19 de abril de 2016 – Establecida en nuestra legislación la responsabilidad penal de las personas jurídicas, a la hora de determinar la exención de dicha responsabilidad, los tribunales han de tener en cuenta el compromiso de cumplimiento de una organización a través de su sistema de gestión de compliance.
La Fiscalía General del Estado ha emitido la circular 1/2016, sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas, que proporciona pautas para que jueces y fiscales puedan comprobar si los modelos de organización y gestión incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir los delitos o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.
En este sentido, destaca la circular que la implementación del programa de compliance por la persona jurídica no puede ser utilizada como un salvoconducto para la impunidad. El modelo ha de tener por objeto, no solo evitar la sanción penal, sino promover una verdadera cultura de ética empresarial. Muchas empresas han incorporado complejos y costosos programas con la finalidad exclusiva de eludir la sanción penal, pero más allá de su adecuación formal a los requisitos que establece el Código Penal, dichos programas han de consolidar una cultura corporativa de respeto a la Ley, en la que la comisión de un delito sea un acontecimiento accidental.
Una de las claves para valorar la eficacia del modelo radica en que se tenga en cuenta en la toma de decisiones de los directivos y empleados. Las certificaciones sobre la idoneidad del modelo expedidas por empresas evaluadoras y certificadoras de cumplimiento no acreditan por si mismas la eficacia del programa.
La implicación del Consejo de Administración y de los principales ejecutivos es la clave para trasladar la cultura de cumplimiento al resto de la compañía. La responsabilidad de la empresa no es la misma si el delito es cometido por uno de sus administradores o por un empleado. En el primer caso se pone de manifiesto un menor compromiso ético de la organización, poniendo en entredicho la eficacia del programa. Un aspecto fundamental de los modeloEstablecida en nuestra legislación la responsabilidad penal de las personas jurídicas, a la hora de determinar la exención de dicha responsabilidad, los tribunales han de tener en cuenta el compromiso de cumplimiento de una organización a través de su sistema de gestión de compliance.s de organización y control es que establezcan altos estándares éticos en la contratación y promoción de directivos y empleados.
Cualquier programa de prevención, por muy eficaz que sea, soporta un cierto riesgo residual de que se puedan cometer delitos. Conceder especial valor al descubrimiento de los delitos por la propia corporación y la comunicación a las autoridades evidencia la eficacia del modelo y su consonancia con una cultura de cumplimiento corporativo.
La compañía también podrá acreditar en su favor que, aunque fallido en el caso concreto, el modelo ha sido capaz de funcionar eficazmente en ocasiones anteriores. La firmeza en la respuesta ante vulneraciones anteriores transmite a los empleados el mensaje claro de no tolerar conductas al margen de la ética.
Merecen una consideración negativa la existencia de procedimientos penales, aunque se refieran a otros delitos, o que la corporación haya sido sancionada en vía administrativa, por ejemplo, por actuaciones medioambientales, por sus incumplimientos frente a la Hacienda Pública o la Seguridad Social, o por vulnerar la legislación sobre prevención del blanqueo de capitales.
Una muestra del compromiso de la entidad con el programa de cumplimiento son las actuaciones realizadas tras la comisión del delito, como la adopción de medidas disciplinarias contra los autores y la inmediata revisión del programa para detectar sus debilidades y corregirlas. Del mismo modo, la restitución, la reparación inmediata del daño o la colaboración activa con la investigación revelan un compromiso ético de la entidad que puede permitir la exención de la pena.
Las organizaciones que tienen éxito a largo plazo son las que han conseguido mantener una cultura de integridad y de cumplimiento, teniendo en cuenta las necesidades y expectativas de las partes interesadas. El enfoque hacia el compliance consiste en que la dirección de una entidad aplique altos estándares de gobierno corporativo y de ética, tanto en su interior como en las relaciones con terceros. En definitiva, el éxito del compliance en una organización depende de que existan unos valores claros que sean asumidos por los directivos y empleados, y de la aplicación de medidas que promuevan un comportamiento de cumplimiento.
Publicado en Mercado de dinero