El “caso Soria” nos ha hecho olvidar por unos días la incapacidad de los políticos por encontrar una salida al bloqueo institucional en el que llevamos sumidos demasiado tiempo. El pasado viernes salía a la luz la candidatura del ex ministro de Industria, José Manuel Soria, para ocupar una de las direcciones ejecutivas del Banco Mundial. Las reacciones no tardaron en llegar, y, prácticamente por unanimidad, en contra de tal candidatura.
No es el primer caso, ni será el ultimo, de un político que cuando acaba su mandato busca la forma de rehacer su vida, y sus ingresos. Evidentemente este caso tiene sus singularidades, que deben ser tenidas en cuenta. Pero, antes de entrar en el caso concreto, pensemos –más en general- en el tema de las llamadas “puertas giratorias”, es decir, de aquellas situaciones en las que un alto cargo público se marcha a trabajar a una empresa privada. Sin ir más lejos, acaba de publicarse la noticia de que la ex ministra Carme Chacón también ha cruzado la puerta giratoria, y acaba de fichar por un bufete de abogados. 77 ex políticos que en 2015 eran consejeros de empresas cotizadas españolas recibieron una retribución global de 31 millones de euros; en números redondos, cerca de medio millón por cabeza. El sueldo anual de un director ejecutivo del Banco Mundial es de algo más de 200.000 euros libres de impuestos.
Intentemos ponernos en situación. Alguien decide dedicar unos años de su vida a ejercer un cargo público, con el (hay que suponer) loable interés de servir al bien común de la sociedad. En muchos casos con un notable lucro cesante, ya que los sueldos de cargos públicos están remunerados muy por debajo de lo que lo estarían posiciones parecidas en el ámbito privado (y hay que suponer que esa persona ocuparía cargos parecidos si estuviese en el ámbito privado). Al cabo de unos años, deja ese cargo y tiene que buscarse un nuevo trabajo. ¿Dónde lo buscará? En algunos casos, quizás vuelva a su ocupación anterior (hay que seguir haciendo supuestos, y hay que suponer que antes tenía una ocupación); en otros casos, la experiencia –en sentido amplio del término- que haya adquirido en estos años habrá revalorizado su curriculum (no voy a seguir haciendo supuestos…) y por tanto aspirará a una posición similar al cargo que ha ocupado; alguno se lanzará a entrepreneur y montará su propio despacho profesional, para poner en valor el talento –y agenda de contactos- generado en esos años. Algunos –los menos-, en fin, preferirán (porque no quieren o porque no pueden, ellos sabrán) algún sillón institucional, tipo Consejo de Estado o Senado.
Pero, claro, el conflicto de derechos está servido. Porque, por una parte, está el derecho de alguien a buscarse un trabajo cuando “ha perdido” el que tenía; y, por otra parte, está el derecho de la sociedad a que nadie se aproveche en beneficio propio de las ventajas que haya podido obtener en el ejercicio de un cargo público. ¿Cómo conciliamos ambos derechos?
- Podríamos optar que decirle a esa persona que no puede trabajar más. Ser servidor público sería algo así como ser deportista de élite. Usted va a tener una carrera corta (en el deportista de élite es claro; en el político, no tanto), pero hará suficiente caja para vivir tranquilo el resto de su vida. ¿Es lo que queremos? No parece que sea una buena solución
- Habrá que permitir a esa persona que se busque la vida, poniéndole, eso sí, ciertos límites –lógicos, aceptables, proporcionados- para asegurar que no se aprovecha de su posición para beneficio personal. Por ejemplo, fijando un periodo mínimo de tiempo en el que debe estar “fuera del mercado”; o, en el caso de empresas privadas, impidiéndole trabajar para empresas del mismo sector, o empresas relacionadas con la empresa de origen.
La Defensora del Pueblo de la Unión Europea acaba de enviar unacarta al Presidente de la Comisión, con fecha 5 de septiembre, preguntándole por el caso de José Manuel Barroso –otro que ha pasado por la puerta giratoria-, el anterior Presidente de la Comisión Europea, que ha fichado como Presidente no ejecutivo de Goldman Sachs. Un caso que en su momento suscitó también suspicacias y comentarios. Como dice la Defensora del Pueblo en su carta: “la acción de su predecesor [refiriéndose a Barroso] ha generado una comprensible atención internacional dada la importancia de su antiguo cargo y del poder global, influencia e historia del banco con el que ahora está conectado”.
La Defensora del Pueblo le hace tres preguntas a Juncker, para que le responda antes de decidir si toma otras medidas respecto a esa actuación de Barroso. Resumidas, estas tres preguntas son:
- ¿qué medidas ha tomado o va a tomar la Comisión para asegurar que el fichaje de Barroso por Goldman Sachs está de acuerdo con el artículo 245 del Tratado de la Unión, que pide a los Comisarios que, una vez cesan en su cargo, actúen con integridad y discreción al aceptar ciertos nombramientos o beneficios?
- dado que el Código de Conducta establece que los Comisarios deben notificar cualquier nombramiento dentro de un periodo de 18 meses después del cese, y que Barroso cumplió con ese obligación, la Defensora del Pueblo se pregunta si no cabría modificar el código, porque hay casos que pueden ser problemáticos incluso después de pasar 18 meses, y que por tanto, habría que pensar en cambiar los procedimientos y establecer revisiones caso por caso.
- puesto que el mismo Barroso ha declarado públicamente que una de sus tareas será aconsejar sobre la estrategia ante el Brexit, cómo asegurará la Comisión que en las negociaciones Barroso actúa con integridad y cuál será la relación de los representantes de la Unión Europea con él.
Entiendo las cautelas sobre cómo José Manuel Barroso puede utilizar en el futuro los conocimientos,expertise, contactos, que haya adquirido durante estos años al frente de la Unión Europea. Pero, por otra parte, ¿qué se espera que haga una vez acaba su mandato?, ¿para quién se espera que trabaje alguien que ha ocupado el cargo de mayor responsabilidad en la Unión Europea?
Algunos dirán que las situaciones son tan complejas y tienen tantos matices que sólo cabe dejarlo en manos de la ética personal de quienes se encuentren en estos casos. Pero, como todos tenemos nuestras debilidades y a nadie le amarga un dulce, es necesario poner medidas –siempre ponderadas, lógicas, ajustadas a los casos “normales”- para orientar los comportamientos esperables cuando se den estos casos.
En España, por ejemplo, la Ley 3/2015, que regula el ejercicio del Alto Cargo de la Administración General del Estado, establece para garantizar un comportamiento correcto. En relación al tema que nos ocupa la ley establece, entre otras medidas de prudencia:
- Durante los dos años siguientes a la fecha de su cese, el alto cargo no podrá prestar servicios en entidades privadas que hayan resultado afectadas por decisiones en las que haya participado
- El alto cargo, que con anterioridad a ocupar el puesto público hubiera ejercido su actividad profesional en empresas privadas a las cuales quisiera reincorporarse, no incurrirá en incompatibilidad, siempre que la actividad que vaya a desempeñar lo sea en puestos de trabajo que no estén directamente relacionados con las competencias del cargo público desempeñado ni pueda adoptar decisiones que afecten a éste
- Durante los dos años posteriores a la fecha de cese, el alto cargo deberá informar, con carácter previo a su inicio, a la Oficina de Conflictos de Intereses sobre las actividades que vaya a realizar
- Al alto cargo que reingrese a la función pública y tenga concedida la compatibilidad para prestar servicios retribuidos de carácter privado, le será igualmente de aplicación lo previsto en los anteriores apartados.
Establecer un periodo en el que no puede ejercerse una actividad que pueda provocar conflictos de intereses, y establecer una Oficina de Conflictos de Intereses que analice los casos en que pueda darse alguna incompatibilidad son dos medidas prudenciales que aseguran un cierto control y garantizan una imparcialidad en la valoración de los casos particulares. Una reciente noticia señalaba que en los últimos diez años sólo en dos casos la Oficina de Conflictos de Intereses ha vetado el paso de ex altos cargos al sector privado; y que, por el contrario, desde el 2007, 27 ex altos cargos del Gobierno han sido autorizados para trabajar en empresas del Ibex.
En definitiva, los casos de las puertas giratorias nos enseñan que:
- una vez más, la ley y la ética no siempre van juntas. Pero este caso, nos enseña además que en algunos casos la legislación ayuda a marcar la línea entre lo ético y lo no ético. La Defensora del Pueblo europea se pregunta en su carta por la arbitrariedad de un plazo de 18 meses. Algún plazo habrá que poner, ¿no? Si el legislador estima que 18 meses es un periodo suficiente para que las condiciones cambien y los posibles conflictos de intereses se reduzcan, habrá que aceptar ese periodo de tiempo. Arbitrariedad no significa injusticia.
- Además, hay que distinguir también entre reacción social y moralidad. Una reacción social contraria no significa necesariamente la inmoralidad de una acción. Sociología y ética también son cosas distintas. Una reacción social adversa debe dar que pensar y es una señal de que hay que analizar lo que ha pasado con cuidado, pero el análisis moral –prudencial- exige muchas veces tener la cabeza fría y analizar las cosas con rigor, sin golpes emocionales que pueden estar distorsionados por la ignorancia, la manipulación, o una situación coyuntural que distorsione la realidad.
- Ahora bien, hay cosas que pueden ser legales, y pueden ser éticas, pero son… feas! La ética tiene que ser llevada a la práctica también con una cierta estética. Las circunstancias afectan también a la oportunidad política de llevar a cabo determinadas acciones. No es lo mismo fichar por una empresa privada a los dos años de haber acabado tu mandato, que ocupar un cargo en una entidad financiera designado por un gobierno del que has tenido que dimitir por verte implicado en un escándalo sobre empresas pantalla en paraísos fiscales para evadir impuestos. ¡No es lo mismo! Es razonable la reacción social; pero es que además –analizando el caso con la cabeza fría- no parece que sea éticamente aceptable, ni en si mismo, ni por el mensaje de ejemplaridad que manda. Hay puertas que no deberían hacerse girar nunca.
PD: Para el 14 de octubre se espera la respuesta de Juncker a la carta de la Defensora del Pueblo. Será interesante ver qué dice.